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¿SE CUMPLE CON LA POLÍTICA PÚBLICA DE CONTROL DE LA DEFICIENCIA DE YODO?


Víctor Manuel Pacheco

Dr. Víctor Manuel Pacheco

Endocrinólogo. Coordinador Nacional – Focal Point, Iodine Global Network (IGN-ICCIDD). Ex Presidente Sociedad Ecuatoriana de Endocrinología.

 




En 1984, y en respuesta a los trágicos datos de prevalencia de cretinismo y bocio endémicos, el Estado ecuatoriano estableció como política nacional de salud pública el control de la adecuada yodación de la sal para consumo humano y la comunicación transparente y de acceso público a los resultados de los programas de control de la deficiencia de yodo. Estos resultados implican indicadores de proceso (disponibilidad de la población a sal adecuadamente yodada, contenido de yodo en la sal a nivel de fábrica y expendio, y consumo en hogares) y de impacto (yodo en orina de escolares y embarazadas, entre otros como la prevalencia de bocio).

 

La Iodine Global Network (IGN), un organismo sin fines de lucro, no gubernamental, con estatus de consultor de OMS y del sistema de NNUU, y la Sociedad Ecuatoriana de Endocrinología, solicitaron insistentemente, sin respuesta entre 2022 y 2024, información sobre la política estatal de control de la yodación de la sal, y de su impacto en las yodurias en escolares y en mujeres embarazadas.

 

La última respuesta oficial, de 29 de abril de 2025, firmada por el Ministro de Salud Pública de esa fecha, sugiere que en los últimos años no se ha ejecutado adecuadamente el proceso de control de la deficiencia de yodo y sus desórdenes asociados. En efecto, en el anexo al oficio, se indica que:

 

No existen datos en el periodo 2021-2024 sobre la producción y disponibilidad para la población total del país de sal adecuadamente yodada para consumo humano (debería ser de 4-5k/año/habitante),

 

El porcentaje de sal que en plantas de producción cumplió con los estándares establecidos por la ley (20-40 ppm) durante los períodos de enero a diciembre 2023, fue (textual) “Aprox. 46%” y de enero a noviembre de 2024 de “Aprox. 48%” (lo adecuado es de más del 95%),

 

No se han llevado a cabo encuestas sobre el consumo de sal yodada en los hogares durante los años 2025, 2024 y 2023,

 

No existe, desde 2017, ninguna investigación de la concentración urinaria de yodo en escolares entre 6 a 12 años (lo óptimo es realizarlas cada 5 años),

 

No existen datos desde 2012 sobre excreción urinaria de yodo en mujeres gestantes y no embarazadas (también lo óptimo es investigarla cada 5 años),

 

El país no cuenta, o no se afirma que cuente, con facilidades de laboratorio para la determinación de yodo en orina,

Durante el período reportado no se han satisfecho las disposiciones establecidas en el Manual del Ministerio de Salud Pública “Control del estado nutricional del yodo y desórdenes por deficiencia de yodo”.

 

Ante estos hechos exhortamos a las autoridades de salud a que se implementen y ejecuten en el menor tiempo posible, a lo largo de 2025, las recomendaciones de las organizaciones internacionales y nacionales incluidas la IGN y la Sociedad Ecuatoriana de Endocrinología, y las disposiciones presentes en el Manual del MSP “Control del estado nutricional del yodo y desórdenes por deficiencia de yodo”:

 

Verificación por el ARCSA del cumplimiento del monitoreo interno de las empresas procesadoras de sal para consumo humano; ejecución del control externo de yodación de las plantas procesadoras, y en sitios de expendio y comercialización de sal de consumo humano, de manera trimestral,

 

Determinación de concentraciones de yodo en orina en escolares de 6 a 12 años, en una muestra de intervención nacional con inclusión focal según resultados históricos,

 

Determinación de concentraciones de yodo en orina en mujeres embarazadas y no gestantes en una muestra representativa nacional,

 

Monitoreo de consumo de sal yodada en hogares de niñas y niños escolares, y en gestantes, en muestras de intervención nacional.

 

El irrenunciable deber de procurar el bienestar general, el juramentado respeto al derecho inalienable a la salud, y el imperativo ético y legal de cumplir con las políticas sanitarias del Estado, debería obligar a los gobiernos ecuatorianos a ejecutar los procesos de control de la deficiencia de yodo y sus desórdenes asociados, a riesgo que, de no hacerlo, la historia juzgue el que podría ser el resurgir de un desastre biológico.

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© 2019 Primera revista ecuatoriana de salud y ciencia médica

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