BULOS, LEY, ÉTICA Y CRISIS SANITARIA.

Dr. Víctor Manuel Pacheco
Redbioética UNESCO
Academia Ecuatoriana de Medicina
Taller de Historia de la Salud – Universidad Andina Simón Bolívar
Asesor del Consejo Consultivo de la Red Bioética UNESCO
¿Cuáles serán las informaciones y notas de prensa sobre la denominada “crisis sanitaria” que vamos a considerar como bulos, paparruchas, filfas o, si aceptamos el anglicismo, como “fakenews”?
¿La declaración del octavo Ministro de Salud de este gobierno de que las bodegas centrales de almacenamiento de medicamentos están al 200% de su capacidad y que el problema es de distribución? ¿Que el inicio de la gestión de la nueva Empresa Pública de Abastecimiento, Infraestructura y Logística en Salud AIL E.P. asegurará la pronta provisión de medicamentos e insumos a las unidades de salud del Ministerio? ¿Las quejas y plantones de los pacientes oncológicos y de diálisis –no digamos de aquellas de los portadores de enfermedades catastróficas y raras- que no acceden a la medicación en la que les va la vida? ¿Los testimonios de médicos del servicio público sobre la imposibilidad de prescribir fármacos acordes a sus conocimientos, por la inexistencia de ellos en las farmacias no privadas? ¿Las demandas de pago de los servicios tercerizados de limpieza de las unidades de salud? ¿Los reclamos de las gentes en las puertas de los hospitales públicos por cirugías no atendidas o emergencias no resueltas?...
Pero, al margen de nuestra convicción personal para decantarnos sobre algunas de esas informaciones y notas de prensa, hay una pregunta que exige una respuesta imperativa: ¿se están cumpliendo las disposiciones legales y los principios éticos que obligan –o deberían obligar- al Estado ecuatoriano a brindar el cuidado de la salud, a proporcionar asistencia sanitaria y a garantizar el acceso oportuno a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, necesarios para toda la población?
Desde 1928 las constituciones ecuatorianas iniciaron el reconocimiento progresivo del derecho a la salud como uno de aquellos que deben ser garantizados por el Estado. El proceso culminó en 1998 cuando la Constitución de ese año, en el art. 42, garantizó el derecho a la salud; que se ratificó en la Constitución -en vigencia a la fecha- de 2008, con especial referencia en los arts. 3, 32, 37, 43, 47, 50, 421, 362, 366 y 363, en los que se establece, entre otros, a más del derecho a la salud, la obligación del Estado a la gratuidad en la asistencia sanitaria y en la provisión de medicamentos. En el Artículo 32, se proclama que la salud es un derecho que garantiza el Estado, y que la prestación de los servicios de salud “se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional”. En el 362 se garantiza la provisión gratuita de medicamentos “necesarios” a toda la población, en todos los niveles de atención. Además, en el Artículo 363 se señala que el Estado será responsable, entre otras cosas, de “garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población” además que “en el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales.”
El derecho a la salud está también garantizado en la Ley Orgánica de Salud en vigencia desde el 2006, al igual que en el Proyecto de Código Orgánico de la Salud en debate en la Asamblea Nacional.
Además, en el Estado debe existir la obligación imperativa del cumplimiento de los acuerdos internacionales aceptados libremente, y de las disposiciones legales derivados de ellos. En el Acta Constitutiva de la Organización Mundial de la Salud -de la que Ecuador es miembro activo- se proclama que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”. Este derecho se ratifica posteriormente en diversos instrumentos internacionales aceptados por el Ecuador: Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Declaración Americana de los Derechos y Deberes Del Hombre; Protocolo de San Salvador; Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, entre otros.
La ética de la asistencia sanitaria como derecho humano derivado del derecho a la salud, y éste de aquellos a la vida, la dignidad, la integridad y la libertad, así como a no recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes, considera que un Estado que justifique y acredite su existencia sería aquel que no solo protege los derechos civiles y políticos de sus ciudadanos, sino que además promueva aquellos denominados económicos, sociales y culturales, entre los cuales está el ya citado derecho a la salud y a la asistencia sanitaria, con especial énfasis en los grupos en situación de vulnerabilidad.
La condición humana es finita y mortal, por lo que la necesidad de atención sanitaria acontece en todas las personas de forma independiente a sus méritos y a su utilidad social. Por tanto, son aspiraciones de justicia -a las que no podemos ni debemos renunciar- el acceso universal e igualitario a la asistencia sanitaria y a medicamentos e insumos de calidad; y a que en la asignación y distribución de recursos prevalezcan los objetivos en salud sobre los económicos y comerciales: el ser humano sobre el capital y los intereses monetarios o políticos.
El reconocimiento de que todos –o casi todos- necesitaremos de medicamentos y que el acceso a ellos es una de las condiciones que se deben cumplir para vivir y morir con dignidad, obliga al Estado a hacer efectivo ese derecho. Elementos para satisfacerlo éticamente son que se garantice:
accesibilidad, todas las personas deben poder obtenerlos sin discriminación alguna;
asequibilidad, de tal forma que no existan barreras monetarias que impidan que las personas reciban el tratamiento que necesitan;
la igualdad en el acceso que debe garantizarse sin discriminación por motivos sociales, económicos, culturales o de ubicación geográfica; y.
que el Estado asuma la responsabilidad en el establecimiento de políticas públicas, sistemas de salud y mecanismos de financiación que aseguren al acceso a medicamentos, sobre todo de aquellos considerados esenciales, para asegurar la salud –o su recuperación- a la totalidad de la población.
Entonces, la pregunta planteada de si se están cumpliendo las disposiciones legales y los principios éticos que obligan –o deberían obligar- al Estado ecuatoriano a brindar el cuidado de la salud, a proporcionar asistencia sanitaria y a garantizar el acceso oportuno a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, necesarios para toda la población, se responde por sí misma. No.





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