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DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA

Actualizado: 1 mar 2021

FRENTE EL PROCESO DE INMUNIZACIÓN PARA COVID-19





Dr. Víctor Manuel Pacheco Bastidas

PRESIDENTE COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA EN SALUD






Ante los efectos biológicos, económicos, sociales, culturales y políticos de la pandemia por la enfermedad infecciosa COVID-19, para la cual la mayoría de la población ecuatoriana no ha desarrollado inmunidad, cuyo tratamiento efectivo todavía se desconoce, y ante el inicio del proceso de vacunación en el país, la Comisión Nacional de Bioética en Salud:

  1. Reconoce que la circunstancia es excepcional. La pandemia puede afectar gravemente la vigencia plena de los Derechos Humanos de la población y del modelo democrático como resultado de serias amenazas para la vida, salud e integridad personal que supone la COVID-19; así como por sus impactos de inmediato, mediano y largo plazo sobre la economía, la estructura y el funcionamiento de la sociedad en general, y sobre las personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad.

  2. Identifica como principio rector en la gestión de la pandemia y de la inmunización el respeto a los Derechos Humanos y a la igualdad de condición moral de las personas.

  3. Reitera que el valor fundacional que debe primar en la asistencia sanitaria comunitaria e individual es la protección de la salud de las personas, prevenir la enfermedad y evitar la muerte a destiempo, con medidas eficaces basadas en las mejores evidencias científicas disponibles.

  4. Señala que el actuar ético debe ser parte integral de la gestión y manejo del proceso de inmunización y que, dentro de sus competencias, las autoridades sanitarias y decisores políticos serán los llamados a tomar resoluciones de alto estrés moral, político y económico, entre ellas la adquisición, distribución, administración y selección y priorización de quienes recibirán la vacuna, y otras medidas dirigidas a la mitigación de los efectos provocados por la COVID 19,

  5. Destaca que las medidas sanitarias, incluida la administración de la vacuna debe basarse en: 1. El deber de evitar el daño y promover el bienestar; 2. La obligación de respeto mutuo entre personas; la protección a la libertad individual, respetando su autonomía, preservando y defendiendo la dignidad de las personas a través del respeto a su intimidad; y, el deber de fidelidad y lealtad expresado como la necesidad de declarar la verdad y defender la confidencialidad obligada; 3. Mantener y restablecer la justicia, por la distribución justa de beneficios, riesgos y recursos; 4. Calidad y competencia en la atención sanitaria por la oferta de una calidad de vida adecuada y la posibilidad de una muerte digna; 5. La responsabilidad individual en el cuidado de la salud, y su contrapartida institucional y social; y el ejercicio de la solidaridad social.

  6. 6. Advierte que, si bien la vacunación es la acción sanitaria de mayor efectividad probada para el control epidemiológico de la pandemia, no es la única que debe adoptarse y no logrará una respuesta inmediata; y que la mitigación de los efectos adversos sobre la estructura social y la economía requieren también de otras medidas políticas y económicas excepcionales cuya fundamentación debe ser la solidaridad y la búsqueda de la justicia y equidad.

  7. Alerta que -por el debilitamiento de los valores básicos de solidaridad, equidad, reciprocidad y justicia social entre países- los suministros de vacunas al país serán inicialmente limitados y tomarán tiempo no previsible, con riesgo de ahondar las inequidades existentes, con impacto desproporcionado en comunidades marginadas y discriminadas. Este hecho obligará a los gestores políticos a tomar decisiones en relación con su distribución y priorización. Resoluciones que deberían tomarse en consideración a factores de derechos humanos que sitúan en situación de protección a algunas personas y comunidades en una situación de mayor vulnerabilidad.

  8. Señala que el principio regente en el proceso de inmunización debe ser el de evitar el contagio de COVID 19 en el mayor número de personas y disminuir al menor número posible los fallecimientos por su causa.

  9. Destaca que en el diseño y elaboración de los modelos y guías de inmunización debe prevalecer, en la toma de decisiones, el sometimiento a la más calificada evidencia científica disponible además de fundamentarse en los valores compartidos y en los aportes de la sociedad civil, de los posibles afectados y de aquellos en situación de vulnerabilidad.

  10. Señala como deber del Estado la aspiración a la vacunación universal y al acceso oportuno de quienes habitamos en el país.

  11. Exhorta a que en la gestión del plan de inmunización se dé predominio al bien común sobre el bienestar individual,

  12. Demanda que la planificación, proceso y gestión de la de vacunación obedezca a la mejor valoración posible de la relación costo/beneficio, al principio de no lucratividad, al de máximo beneficio para la mayoría, y al de igualdad de oportunidades en similares condiciones, con ausencia de conflictos de intereses,

  13. Reclama que los planes para la distribución prioritaria de la vacuna sean claros y comprensibles, que en ellos predomine el bien común sobre el personal o familiar y no existan vestigios de conflictos de intereses aparentes o potenciales, individuales o institucionales, y que además se comuniquen oportuna y públicamente tanto a la población general como a las veedurías ciudadanas de control social.

  14. Exige que los poderes y las instituciones del Estado garanticen el cumplimiento estricto de los planes de vacunación hechos públicos,

  15. Señala como criterios de priorización para la administración de la vacuna:

  • La protección a las personas con mayor riesgo de contagio y de enfermedad grave o de muerte, por factores ocupacionales, académicos, biológicos o sociales,

  • Garantizar la no maleficencia, beneficios y justicia para quienes tienen mayor carga por la COVID-19: personal sanitario, de servicios esenciales, de seguridad pública,

  • La defensa del personal que realiza otras funciones críticas, entendidas como labores necesarias para mantener el funcionamiento básico de la sociedad,

  • El amparo a las personas que con amenaza similar de contagio tengan riesgo mayor de enfermedad grave o muerte, determinado por razones médicas o situaciones de vulnerabilidad social,

  • Que en un grupo de igual prioridad todos tengan la misma oportunidad, y que en ellos se prioricen a quienes se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad,

  • La identificación, fundamentada en la mejor evidencia científica, de la población no elegible, y las opciones de protección e inmunización que se adoptarán en ellas.

Además la Comisión Nacional de Bioética en Salud EXHORTA al necesario cumplimiento de normas éticas universales y de principios y valores fundamentales establecidos para estas circunstancias, con especial referencia a aquellos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Declaración de Helsinki, y otras, así como en la Declaración de la Comisión Nacional de Bioética en Salud-Ecuador ante la Pandemia de la Enfermedad por Coronavirus COVID-19.

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