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327 AÑOS DE TRAYECTORIA DE LA ESCUELA DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL (ABRIL 13, 1693-2020)

Influencia del pensamiento de Simón Bolívar sobre la educación y la creación de la Universidad Central de Quito y la Escuela de Medicina en 1.826*

Ramiro López Pulles

Docente Principal Facultad de Ciencias Médicas

Director de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales Universidad Central del Ecuador

La Universidad Central de Quito

Entre 1810 y 1822, en que se produjo la independencia de Quito luego de la batalla del Pichincha, la Universidad, llamada en ese entonces Real Universidad Pública de Santo Tomás, fue un “bastión en donde bullían las ideas revolucionarias por cuanto muchos de sus profesores habían decidido acoger la independencia como una forma de superación y crecimiento despojándose de la opresión realista. Vale la pena revisar la lista sobre todo de frailes y curas que eran alumnos de la Universidad, alistarse en las filas patriotas en calidad de capellanes o de simples soldados; y no se diga los numerosos bachilleres, doctores y togados que también participaron en esas refriegas (…) varios de ellos insistieron ante Sucre para que se cambie el nombre de Real Universidad, por el de Ilustre y Pública Universidad de Quito…”¹

Uno de los mayores anhelos de Bolívar fue consolidar el proceso educativo para asegurar el cambio cultural de las naciones por él independizadas, por lo que instó al Congreso de Colombia realice profundos cambios en el campo de la instrucción, no solamente en universidades como mayores centros de formación intelectual, sino en escuelas y colegios. Para ello, el Parlamento dictó un Decreto-Ley sobre educación secundaria que mandaba establecer en cada provincia de Colombia “un colegio o casa de educación” que reuniera niveles educativos primario y secundario y además tuviera algunas cátedras universitarias útiles para obtener grados en las universidades de la región. En igual forma, se definiese planes de estudio respectivos, fomentando por todos los medios, estudios sobre agricultura, comercio, minería y ciencias militares útiles para la defensa nacional.²

En relación a las universidades, el Congreso dispuso que se reformen los planes de estudio vigentes reorganizándose en nuevos planes; para el efecto fue encargado al Secretario del Estado del Interior, José Manuel Restrepo, quien lamentaba que el Gobierno careciera de un patronato pleno sobre la Iglesia, la cual se oponía a los planes reformistas del gobierno, sobre todo en el campo de la educación y no aceptaba la implantación del método lancasteriano, por considerarlo “atentatorio contra la moral y la religión” ³

Sobre este particular, Bolívar argumentó que… nuestras discordias tienen su origen en las dos más copiosas fuentes de calamidad pública: la ignorancia y la debilidad…⁴ Añade que …la educación es la primera necesidad e indispensable en los pueblos que gozan de libertad y, por consiguiente, de igualdad, porque entre la educación y la libertad debe existir una firme relación de solidaridad ya que ambos conceptos se complementan a través de ellos se establece las bases de la convivencia y la cooperación en la comunidad…⁵

La Universidad Central de Quito según el Decreto del Congreso de Colombia del 18 de marzo de 1826

Fiel a sus principios, Bolívar solicitó al Congreso de Cundinamarca promulgue una norma legal llamada “Ley y Reglamentos orgánicos de la Enseñanza Pública en Colombia, Acordados para el año de 1826” ⁶ cuyo contenido en relación a las Universidades Centrales y las escuelas de medicina era el siguiente:

Capítulo séptimo

De las universidades centrales

Art. 42.- En las capitales de los departamentos de Cundinamarca, Venezuela y Ecuador se establecerán universidades centrales que abrasen con más extensión la enseñanza de las ciencias y las artes.

Art. 43.- Estas universidades comprenden todas las cátedras asignadas para las departamentales en el artículo 33, y además las siguientes.

Parágrafo primero. Para la clase de filosofía y ciencias naturales, de astronomía y de mecánica analítica y celeste, de botánica y agricultura; de zoología y de mineralogía, arte de minas y geología.

Parágrafo segundo. Para la clase de literatura, de historia, literatura antigua y moderna y bibliografía.

Art. 44.- Las universidades centrales comprenden también la escuela de medicina; que aun que formará un cuerpo con las mismas universidades, se cuidará de colocarla en edificio o patio separado para su mejor arreglo y organización.

Art. 45.- En las escuelas de medicina, se enseñará la medicina, la cirugía, y la farmacia, con arreglo a lo que el plan de escuelas y método uniforme de enseñanza.

Art. 46.- Las cátedras de la escuela de medicina son las siguientes.

Parágrafo primero. De anatomía general y particular, de fisiología e higiene, de patología general, y anatomía patológica; de terapéutica y materia médica, de clínica médica de cirugía y clínica quirúrgica, de farmacia y de farmacia experimental; y de medicina legal y pública. Esta última enseñanza y la de higiene serán comunes a las universidades departamentales.

Parágrafo segundo. Lo prevenido en los artículos 12 y 34 para las universidades departamentales deben extenderse también a las centrales.

Art. 47.- En las escuelas de medicina habrá una biblioteca pública, un anfiteatro y gabinete anatómico, un laboratorio químico y farmacéutico, una colección de instrumentos quirúrgicos y un jardín de plantas medicinales.

Parágrafo único. El bibliotecario enseñará la historia y la bibliografía de las ciencias médicas, y los directores del laboratorio químico y farmacéutico del gabinete anatómico de la colección quirúrgica y del jardín de plantas, estarán encargados de la enseñanza d las respectivas ciencias, o de las que designe el plan y arreglo uniforme de enseñanza pública.

Capítulo octavo

Disposiciones generales

Art. 53.- Para matricularse en la escuela de medicina debe preceder el estudio y aprobación en cualquiera de las universidades, de lengua latina y castellana, de la lengua griega (desde que se halle establecida esta enseñanza) del curso de filosofía, y del de química y física experimental.

Art. 54.- La enseñanza de cirugía practica y obstetricia podrá separarse por ahora y enseñarse en los hospitales bajo un reglamento especial que formará desde luego la dirección general, y aprobará el poder ejecutivo.

Art. 55.- El plan de escuelas y universidades que comprende el arreglo uniforme de la enseñanza pública designara la organización, orden y duración de los cursos en todas las facultades para poder obtener grados académicos.

Si se revisa en detalle cada uno de los artículos de esta Ley, se apreciará la influencia del pensamiento de Bolívar, ya que… ninguna ley que se promulgaba en Colombia podía pasar antes de que el Libertador sea informado de ello, aun cuando los textos no salían directamente de sus manos, pero era consultado con anterioridad, razón por la que, para el caso de las universidades, Bolívar puso mucho empeño en que éstas tengan excelencia sobre todo en la parte académica…”⁷′ ⁸

Capítulo XXV

Clase de medicina

Método de enseñanza de esta cátedra, y libros clásicos

Art. 163.- Anatomía general, particular y anatomía patológica. Un profesor enseñará la anatomía general y la particular o descriptiva. Lo mismo que la anatomía patológica en la época conveniente. Las lecciones de anatomía deberán ser siempre ilustradas por la vista de los órganos o de las partes del cuerpo humano de que se haga la descripción: ellas serán preparadas al principio por un demostrador anatómico que deberá haber para que se auxilie al catedrático, asignándosele alguna gratificación: podrán también ser de utilidad las piezas de cera que hay en algunos gabinetes de las escuelas de medicina, y aún las preservadas en espíritus. Pero los verdaderos anatómicos se formarán haciendo disecciones del cuerpo humano y de animales para perfeccionarse en la anatomía comparada. Los jóvenes cursantes se ocuparán pues en las disecciones, pasados los primeros cinco meses de su curso de anatomía, dedicando todos los días el tiempo necesario para ellas en el teatro anatómico: bajo la inspección del catedrático, el demostrador le enseñará á dar los cortes para descubrir los órganos, conservará en la sala el orden y la decencia, cuidando de que los cadáveres no se desperdicien y que se entierren cuando ya no sirvan. En esta clase podrán servir, el curso de anatomía de Boyer, la anatomía general de Bichet con notas de Beclard, la anatomía descriptiva de Cloquet y la de Marjolin, prefiriéndose las obras que se hallen traducidas al castellano.

Art. 164.- Fisiología e higiene. - El catedrático de fisiología enseñara a los cursantes las funciones de los órganos del cuerpo humano en el estado de salud. Luego que sus alumnos hayan adquirido en las demás cátedras de la escuela de medicina los conocimientos preliminares se dedicará a dar clases de higiene. El mismo catedrático estará encargado de enseñar la medicina o higiene pública, manifestando a los cursantes cuales son las reglas generales que debe seguir la administración civil de los pueblos para precaverles de las enfermedades epidémicas y contagiosas, en las ciudades, campamentos y navegaciones; como también para impedir la propagación del mal cuando una vez se ha declarado, o para disminuir a lo menos su actividad. Para enseñar la fisiología servirá la obra de Majendie y el tratado de la vida de y de la muerte con notas del mismo: los elementos Richerand, con las obras de Dumas y Haller. Para la higiene servirá la de Tourtellé, el tratado de higiene pública por Foderé y el de Mahon.

Art. 165.- Nosología y patología. - En esta catedra se explicarán todos los ramos que comprende su asignatura: en ella se enseñarán a conocer las diferentes clases de enfermedades internas y externas por el método más natural y conforme el carácter de la dolencia, desenvolviendo después sus causas, síntomas y señales con que se distinguen. Para estas lecciones servirá la obra de nosología interna de Pinell y la externa de Richerand, los elementos de patología de Chomel traducidos al castellano, la patología de Tourtellé, y los aforismos de Hipócrates comentados por Gorter. El catedrático podrá también consultar a Broussais á Mayendie, y otros autores célebres.

Art. 166.- Terapéutica y farmacia. - En esta cátedra se dará a conocer radicalmente la materia médica, esto es la naturaleza y diferentes cualidades de los medicamentos, y el modo de obrar de ellos sobre la economía animal. Igualmente, la farmacia teórica y la practica desenvolviendo todos los principios en que se funda. La terapéutica se estudiará por la obra de Alibert, ó por la de Rochefort. Para la farmacia teórica y práctica podrá servir la obra de Verey, los elementos en castellano de Carbonél y Fenandez, el diccionario de Hernández de Gregorio y el de Llorente, teniendo el maestro presente á Morelot.

Art. 167.- Clínica, médica y quirúrgica, y medicina legal. - En esta cátedra se enseñará la clínica médica ó la aplicación de los principios teóricos a la práctica. Igualmente, la clínica quirúrgica o externa en todas sus ramas; por consiguiente, el estudio de estos cursos o podrá hacerse con utilidad si no se reúnen los conocimientos teóricos, y una práctica asidua. El mismo catedrático dará también lecciones d medicina legal en las épocas que lo exigía la distribución de los cursos. La clínica médica se enseñará por la obra de Pinell, sirviendo también las observaciones clínicas de Stoll, y la obra de Morgani. Para la clínica quirúrgica servirá la obra de Boyer, y los elementos de Bell. En esta asignatura podrá consultarse para el arte obstetricia el curso teórico y práctico de Cauperon y el curso de partos de madame Boivin. Para la medicina legal podrá servir la obra de medicina legal y judiciaria de Bellard, y la de Bellaz, consultándose las obras de Fodere y de Orfila”

El período previo a la separación del Ecuador de la Gran Colombia fue de graves convulsiones, sobre todo de enfrentamientos militares, encuentros en donde el dolor y el sufrimiento producto de heridas ocasionadas por armas de fuego o metálicas producían graves estragos en los soldados y combatientes, los cuales buscaban alivio a sus angustias en los médicos que los asistían. Lamentablemente, la medicina en aquellos tiempos era muy empírica, teórica, nada comprensible por cuanto la mayoría de textos se hallaban escritos en francés, y los pocos que habían sido traducidos al castellano, “tenían graves falencias de traducción, por cuanto quienes lo hacían tomaban en cuenta las razones idiomáticas del galo, llegando al extremo, por ejemplo en la obra de Rochefort (Terapéutica) el texto se hallaba en castellano, pero los gráficos todo en francés; en igual forma otros libros, siendo el de Dumas más consultado, al cual, los alumnos lo llevaban a todos lados, pero sin mayores resultados, ya que una cosa era la lectura y otra la práctica, la cual, de sumo era desastrosa…”⁷ Esta situación debió haberse vivido en todas las escuelas de medicina de la Gran Colombia.

Para el caso de Ecuador, se cita un ejemplo. “En el devastador terremoto de noviembre de 1827, en que fueron asolados muchos pueblos de la antigua Gran Colombia y particularmente de la zona norte del vecino país del sur, los estragos fueron crueles, ya que hubo cientos de muertos (…) Desde Popayán se enviaron médicos de manera urgente y por disposición de Santander se recogieron cuantos médicos se pudo de la escuela de Medicina de la universidad de Quito. Llegados al escenario, los cirujanos no contaban con herramientas ni materiales para su trabajo, el cual más bien era teórico que práctico causa por la que fue inútil su aporte; en estas circunstancias, se decidió emprender una profunda reforma a las normas dictadas por Bolívar en su Reglamento de 1826 a fin de conseguir que los nuevos cirujanos tengan más práctica que ideas en sus cabezas…”⁸

Como conclusión, veremos que las reformas que se dieron en 1827 en el campo de la enseñanza de la medicina en Quito fueron vitales, ya que incluso se creó una facultad médica propia en la Universidad Central de Quito, gracias a la gestión de José Miguel Carrión y Valdivieso, rector de la universidad, cuyo legado es de vital importancia para el funcionamiento y existencia de nuestra actual Facultad de Ciencias Médicas.⁹

*Resumen del artículo: La influencia del pensamiento de Simón Bolívar sobre la educación y la creación de la Universidad Central de Quito y la Escuela de Medicina en el año 1.826. Vol. 43 Núm. 1 (2018): Revista de la Facultad de Ciencias Médicas (Quito) / pág 11-18 DOI: https://doi.org/10.29166/ciencias_medicas.v43i1.1452


Referencias

1. Pérez M, La Ilustración quiteña en tiempos de la independencia, Quito; 1901, p. 45.

2. Nuñez J. Inicios de la educación pública en el Ecuador, Quito, fecha de último acceso 30/03/2017 p.196. Disponible en http://www.flacso.org.ec/docs/anthisnunez.pdf

3. Pita Pico R. Fundar escuelas para consolidar la República y formar ciudadanos. Una aproximación para el caso colombiano, 1819-1825. Rev. hist.educ.latinoam – 17 (25), 2015 pp. 87 – 106. Disponible en http://www.scielo.org.co/pdf/rhel/v17n25/v17n25a06.pdf

4. Bolívar S. documento 1303. Kingston 28 de septiembre de 1815, dirigido al editor de "the royal gazette", sobre la lucha por la independencia .* disponible en http://archivodellibertador.gob.ve/escritos/buscador/spip.php?article1342 fecha de último acceso 31/03/2018

5. Jriver I. Concepción de Bolívar sobre la Educación. Disponible en https://isaurajriver.wordpress.com/2012/05/08/concepcion-de-bolivar-sobre-la-educacion/ fecha de último acceso 1/04/2018

6. Leyes y Reglamentos Orgánicos de la Enseñanza Pública en Colombia acordados en el año de 1826, Bogotá, Imprenta de Manuel María Viller-Calderón, Año de 1826.- 16 de la Independencia. p 95. Disponible en http://biblioteca.culturaypatrimonio.gob.ec/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=60024, fecha de último acceso 1/04/2018

7. 1Villarroel, J. El pensamiento literario y jurídico de Bolívar, Lima, Ediciones El Sol, 1956, p. 165

8. Hernández, J. Las prácticas médicas en la antigua Universidad de Bogotá, Bogotá, Ediciones de La Universidad Nacional de Colombia, 1970, p. 114.

9. Tapia Tamayo A, Datos biográficos del Ilmo. Doctor José Miguel Carrión y Valdivieso, Obispo Auxiliar de Quito y primer rector de la Universidad Central de Quito luego de la independencia, año 1827, (in press), 2018, p. 20

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