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Desatención A Las Enfermedades Raras, Huérfanas Y Catastróficas:

Actualizado: 2 ene 2023

la punta del iceberg de un país congelado que se resiste a avanzar.





Enrique Terán, MD, PhD

Docente de la Universidad San Francisco de Quito, miembro de la Academia Ecuatoriana de Medicina y de la Academia de Ciencias del Ecuador.




Desde el año 2008, se declaro al último día del mes de febrero, sea 28 o 29, dependiendo del año, como el “día de las enfermedades raras” con el objetivo de crear conciencia y ayudar a todas las personas que padecen alguna enfermedad de las denominadas raras, a recibir de forma oportuna el debido diagnóstico y tratamiento y que, a la larga, esto les garantice una vida mejor.


Las enfermedades raras son patologías o trastornos que afectan a una pequeña parte de la población y que, por lo general, tienen un componente genético. Son también conocidas como enfermedades huérfanas. Estas enfermedades presentan una serie de síntomas particulares y resulta muy difícil diagnosticar cuál es su verdadera causa. Estos desórdenes o alteraciones que presentan los pacientes tienen que ser evaluados por un especialista y son casos diferentes cada uno. Actualmente, cerca del 8% de la población mundial, las padecen, corresponde a un aproximado de 350 millones de afectados.


En el Ecuador, el artículo 35 de la Constitución de la República establece que quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. Además, la Constitución de la República en su artículo 50 dispone que: “El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.”.


En diciembre del año 2011, la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE SALUD, LEY 67, PARA INCLUIR EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES RARAS O HUÉRFANAS Y CATASTRÓFICAS, del que se puede extraer: agréguese en el Título II de la Ley Orgánica de Salud, Ley 67, luego del Capítulo III un Capítulo que diga lo siguiente: “CAPITULO III-A DE LAS ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS Y RARAS O HUÉRFANAS:

Artículo (1). El Estado ecuatoriano reconocerá de interés nacional a las enfermedades catastróficas y raras o huérfanas; y, a través de la autoridad sanitaria nacional, implementará las acciones necesarias para la atención en salud de las y los enfermos que las padezcan, con el fin de mejorar su calidad y expectativa de vida, bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad, calidad y calidez; y, estándares de calidad, en la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, habilitación y curación. Las personas que sufran estas enfermedades serán consideradas en condiciones de doble vulnerabilidad.

Artículo (2).- Son obligaciones de la autoridad sanitaria nacional: a. Emitir protocolos para la atención de estas enfermedades, con la participación de las sociedades científicas, las mismas que establecerán las directrices, criterios y procedimientos de diagnóstico y tratamiento de las y los pacientes que padezcan enfermedades raras o huérfanas; b. Promover, coordinar y desarrollar, conjuntamente con organismos especializados nacionales e internacionales públicos y privados, investigaciones para el estudio de las enfermedades raras o huérfanas y catastróficas con la finalidad de favorecer diagnósticos y tratamientos tempranos en pro de una mejor calidad y expectativa de vida. En aquellos casos en los que al Sistema Nacional de Salud le resulte imposible emitir el diagnóstico definitivo de una enfermedad, la autoridad sanitaria nacional implementará todas las acciones para que estos casos sean investigados en instituciones internacionales de la salud con la finalidad de obtener el diagnóstico y tratamiento correspondiente. c. Controlar y regular, en coordinación con los organismos competentes, a las compañías de seguros y prestadoras de servicios de medicina prepagada en lo referente a la oferta de coberturas para enfermedades raras o huérfanas. Las compañías de seguros y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, en el marco de las políticas definidas por la autoridad sanitaria nacional y de la presente Ley, estarán obligadas a cumplir las coberturas comprometidas en los respectivos contratos de seguro sin que puedan negar dicha cobertura a pretexto del aparecimiento posterior de enfermedades consideradas catastróficas y raras o huérfanas. d. Controlar que los prestadores de servicios de salud mantengan la búsqueda activa de casos relacionados con las enfermedades raras o huérfanas y catastróficas, de conformidad con el Sistema de Vigilancia Epidemiológica que incluya el registro de los pacientes que sufran este tipo de enfermedades. e. Implementar las medidas necesarias que faciliten y permitan la adquisición de medicamentos e insumos especiales para el cuidado de enfermedades consideradas raras o huérfanas en forma oportuna, permanente y gratuita para la atención de las personas que padecen enfermedades raras o huérfanas. f. Establecer, en forma conjunta con las organizaciones de pacientes y científicas, acciones para divulgar y promover el conocimiento de las enfermedades raras y huérfanas.

Artículo (3). - La autoridad sanitaria nacional creará e implementará un sistema de registro e información de pacientes que padezcan enfermedades raras o huérfanas y requerirá los reportes que en forma obligatoria deberán remitir todas las instituciones prestadoras de servicios de salud de los sectores públicos y privados respecto de los pacientes que sean diagnosticados o aquellos en los cuales no se pudiere emitir el diagnóstico definitivo. El organismo encargado de la política migratoria y las instituciones diplomáticas coordinarán con la autoridad sanitaria nacional y con el ministerio encargado de la inclusión económica y social, la implementación del registro de personas residentes en el extranjero que padezcan enfermedades raras o huérfanas, a fin de brindar atención oportuna en el país de residencia y de ser el caso en el territorio nacional.

Artículo (4). - La autoridad sanitaria nacional promoverá acciones destinadas a la capacitación, a nivel de pregrado, postgrado y la educación permanente, para todo el personal y profesionales de la salud, a fin de divulgar el conocimiento científico de las enfermedades raras o huérfanas.

Artículo (5). - La Autoridad Sanitaria nacional regulará la producción e importación de medicamentos e insumos especiales para tratar enfermedades consideradas raras o huérfanas; y, procurará a través de la normativa que expida para el efecto, la provisión suficiente y necesaria de tales medicamentos para los pacientes según sus necesidades. La Autoridad Sanitaria nacional promoverá los mecanismos que permitan a las y los pacientes que sufran estas enfermedades, el acceso a los medicamentos e insumos especiales para su tratamiento."


Según el Acuerdo Ministerial 1829, promulgado en el registro oficial 798 del 27 de septiembre del 2012, se consideran a las enfermedades raras como aquellas potencialmente mortales y debilitantes a largo plazo, de baja prevalencia y alta complejidad, constituyen un conjunto amplio y variado de trastornos que se caracterizan por ser crónicos y discapacitantes. Sus recursos terapéuticos son limitados y de alto costo, algunos se encuentran en etapa experimental. Se considera de baja prevalencia a las enfermedades raras cuando se presentan en una por cada 10.000 personas, y ultra raras cuando la prevalencia es menor a una por cada 50.000 personas.


Se calcula que un millón de ecuatorianos padecen alguna enfermedad rara, y según la lista del Ministerio de Salud se han descrito unas 106 enfermedades raras de las 8 mil existentes, cifra que parece ser inexacta, ya que solo en uno de los hospitales de Quito, se han diagnosticado 400.


Sin embargo, desde hace al menos más de 5 años, el acceso a los medicamentos para los pacientes con enfermedades raras, huérfanas y catastróficas, como lo corrobora la resolución del 20 de junio del 2017 aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional en su artículo 4 que establece: “Disponer a la Comisión Especializada Permanente del Derecho a la Salud de la Asamblea Nacional, para que realice el seguimiento del cumplimiento de la obligaciones de los miembros del Sistema Nacional de Salud, a favor de pacientes que sufran enfermedades catastróficas”, y en el artículo 5 señala: ”Convocar a la Ministra de Salud y al Director del IESS para que comparezcan ante la Comisión Especializada Permanente del Derecho a la Salud y expliquen sobre el Sistema de Salud y las inversiones en lo relacionado a las enfermedades catastróficas y raras o huérfanas”


No fue sino hasta noviembre del 2020 cuando la Comisión Especializada Permanente del Derecho a la Salud presentó el Informe No Vinculante de Seguimiento a la “Resolución Nro. Rl-2019-2021-074 Para Garantizar, Controlar y Verificar el Cumplimiento en la Entrega de los Medicamentos necesarios para el tratamiento de enfermedades catastróficas y raras o huérfanas”, en el cual se termina por recomendar:

7.1. Exhortar al Ministerio de Salud Pública para que, en su calidad de ente rector, emita la normativa secundaria correspondiente, obligatoria para la Red Pública Integral de Salud, para cumplir con la Sentencia No. 679-18-JP/20 y acumulados. Derecho a medicamentos de calidad, seguros y eficaces de la Corte Constitucional.

7.2. Exigir al Ministerio de Salud Pública, para que, en su calidad de ente rector, coordine con los miembros con la Red pública Integral de Salud las políticas y acciones obligatorias para sus miembros, que permitan brindar una atención oportuna y efectiva para las personas con enfermedades catastróficas y raras o huérfanas, incluidos los medicamentos de calidad, seguros, eficaces y que cumplan con la finalidad del alcanzar el máximo nivel de salud posible.

…..

7.5. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador, como máximo órgano de decisión, a través de su Presidente, llame la atención a las autoridades del Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por la violación a los derechos humanos de las personas con enfermedades catastróficas, huérfanas o raras, por la no entrega oportuna, suficiente y necesaria de los medicamentos que este grupo vulnerable requiere.

……

7.14. Exigir al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 103, literal f de la Ley de Seguridad Social que dispone: “(…) f. Tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como problemas de salud pública, bajo la modalidad de un fondo solidario financiado con el aporte obligatorio de los afiliados y empleadores y la contribución obligatoria del Estado.” Además de conminar que en el plazo de seis meses promulgue el reglamento correspondiente para dar cumplimiento al mencionado artículo.

…..

7.17. Exhortar al Consejo Nacional de Salud para que la Comisión Nacional de Medicamentos e Insumos, revise y actualice periódicamente el Cuadro Nacional Básico de Medicamentos, analizando y evaluando los principios activos que componen dicho cuadro en sujeción a los criterios emitidos por la Corte Constitucional en Sentencia Nº. 679-18-JP/20 y acumulados.

……

7.20. Instar al Pleno de la Asamblea Nacional, conmine al Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Salud Pública; Defensoría del Pueblo; Servicio Nacional de Contratación Pública, Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria; Comisión Nacional de Medicamentos e Insumos; así como recomendar el seguimiento a la Comisión Especializada Permanente del Derecho a la Salud, sobre el cumplimiento cabal de las mencionadas instituciones a lo ordenado en Sentencia Nº. 679-18-JP/20 y acumulados por la Corte Constitucional.


Tan pronto como el actual gobierno entró en funciones, la ALIANZA NACIONAL POR LA SALUD (ANS), entidad que agrupa a 33 organizaciones de pacientes con enfermedades catastróficas, raras y huérfanas, se puso en contacto tanto con la Vicepresidencia de la República, a cargo de la gestión de salud por designación del Señor Presidente, y con la Comisión Especializada Permanente del Derecho a la Salud de la Asamblea Nacional, con la finalidad de encontrar solución a la permanente problemática de falta de medicamentos para estos pacientes.


Desde entonces han sido invitados a participar en diferentes reuniones programadas por la comisión, los representantes de varias organizaciones que conforman la ANS, y en donde cada uno ha expuesto de forma recurrente la problemática de la falta de medicinas y la afectación que tiene esto en la salud de los pacientes.


Paralelamente, en agosto del 2021 el presidente de la República, con el objetivo de solucionar el problema de abastecimiento de medicamentos, declaró la emergencia en el sector de la salud. Sin embargo, de un listado referencial de 123 fármacos, desafortunadamente solo se pudieron adquirir 42 de ellos.


Posteriormente, en diciembre del 2021, el Ministerio de Salud Pública elabora el proceso de Régimen Especial CEP-MSP-006-2021 cuyo objeto fue la “Adquisición de medicamentos para los establecimientos del Ministerio de Salud Pública” en base al nivel de abastecimiento de medicamentos vitales, esenciales y no esenciales, determinado con la información remitida por las Coordinaciones Zonales con corte al 31 de octubre del 2021. Sin embargo, de los 298 items solicitados inicialmente, se recibieron únicamente 149 items cotizados, los cuales desde el inicio del proceso excluían a los medicamentos adquiridos como parte de los fondos estratégicos (programa Nacional de Sangre, tamizaje neonatal, medicamentos judicializados y medicamentos de difícil acceso); medicamentos fuera del CNMB 10ma revisión; y los medicamentos que se adquieren mediante catálogo electrónico y régimen especial de proveedor único.


De esa adquisición, menos de 30 fármacos corresponden al manejo de enfermedades catastróficas, raras y huérfanas, por lo que el desabastecimiento continúa siendo evidente, así dan cuenta los múltiples reportajes realizados por varios medios de comunicación y con diferentes niveles de profundidad. Sin embargo, el Ministerio de Salud Pública, a través de sus funcionarios de diferentes jerarquías, insiste en afirmar lo contario, trata de demostrar la eficacia de un proceso basado en una compra gestionada por un tercero, en este caso la empresa publica de la Universidad Técnica de Ambato “UTA EP”. Sin embargo, no está claro, en absoluto, como la UTA EP hizo la selección de los proveedores y hace unos pocos días inclusive salió a luz publica que se realizo la entrega de medicamentos con corta fecha de vencimiento, algo que no solo es ilegal, sino que inclusive está penado por la ley. Nada paso, simplemente un comunicado por parte del Ministerio indicando que no se repetirá el inconveniente, mientras los proveedores, la UTA EP en este caso, no han dicho nada al respecto.


Por su parte la Comisión Especializada Permanente del Derecho a la Salud de la Asamblea Nacional decidió realizar directamente la respectiva investigación, recabo de información y visitas hospitalarias. Todo un proceso “circense” que tenemos entendido ha concluido y que esperamos haya sido mas que ir a ver cajas en bodega y recibir información de parte de los funcionarios de turno. Debe acompañarse de un informe pormenorizado y con sustento técnico, como la importancia lo demanda, caso contrario, constituirá una burla mas a la triste situación de los pacientes.


Ahora el Señor Presidente ha confirmado que desde este mes de marzo comienza la externalización de las farmacias, facilitando la entrega de la medicación, según a dicho, en beneficio de los pacientes. Sin embargo, no se ha brindado mayores detalles sobre poblaciones específicas, como justamente la de pacientes con enfermedades raras, huérfanas o catastróficas. Habrá que estar pendientes sobre la evolución de la propuesta y confiar en que sea una alternativa válida para solucionar este problema.


Aspiramos también, a que no suceda, como con varios otros anuncios previos (uso de placa en los vehículos, disminución del tamaño del estado, reducción de gastos de representación, venta de inmuebles del estado, reducción del número de asesores, etc.), que esto no quede también en el papel del decreto y libre a la omisión por parte de los funcionarios de rango intermedio, que parecen tener la potestad de hacerlo.




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