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Compra Pública De Medicamentos

Actualizado: 2 ene 2023

Medicamentos de calidad para la red pública integral de salud: una deuda pendiente de la autoridad y un dilema permanente para los profesionales de la salud.


Enrique Terán, MD, PhD

Docente de la Universidad San Francisco de Quito, miembro de la Academia Ecuatoriana de Medicina y de la Academia de Ciencias del Ecuador.


El pasado 24 de marzo fue anunciado un nuevo proceso de compra pública de medicamentos, mediante el sistema de subasta inversa corporativa, bajo la responsabilidad del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) y que aspira la compra de más de 750 medicamentos que corresponden al 81% del Cuadro Nacional Básico de Medicamentos para la red pública integral de salud (Ministerio de Salud pública, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Instituto de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas e Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional). Se ha mencionado también que con la SUBASTA INVERSA CORPORATIVA DE MEDICAMENTOS SICM 2022, se garantizará el derecho a la salud y la compra transparente y eficiente de medicamentos de calidad.

Se ha ejecutado ya la primera fase del proceso, conocido como la “puja” en la cual los potenciales oferentes de los medicamentos requeridos tienen la oportunidad de “bajar” el precio de su producto tomando como punto de partida un precio referencial establecido por el SERCOP, basado en el histórico de compras anteriores o de no existir aquello, un análisis del mercado nacional y de otros países de la región.

En este sentido, hace unos días se ha indicado públicamente el resumen del primer lote de la SICM2022, en el cual 155 medicamentos han sido subastados exitosamente, y el porcentaje total de rebaja al presupuesto referencial es de 47,34% en las adquisiciones que realicen las entidades contratantes una vez catalogados los medicamentos.

A simple vista, un logro de semejante magnitud podría significar que los precios utilizados como referenciales estuvieron completamente sobre estimados o por el contrario que los oferentes de productos con tremenda reducción de precio no van a tener capacidad real de cumplir con su compromiso.

En el primer caso, en una circunstancia como la del Ecuador, en la que existe control de precios para los medicamentos, valdría la pena preguntar a la autoridad sanitaria, responsable por la fijación de precios, y que como parte de su normativa determina el “margen de ganancia” o la rentabilidad que se va a obtener con la comercialización de ese producto; como puede ser factible que un proveedor determinado pueda, frente a la necesidad de vender su producto, presentar una “oferta” que represente el 50% o menos de precio originalmente aprobado? El sentido común sugiere que, aún con ese precio “tan bajo" debe todavía existir ganancia, pues la comercialización de medicamentos es finalmente un negocio. Significa entonces que, la rentabilidad calculada por la autoridad sanitaria era superior a ese 50% o más de reducción en el precio presentado en la puja?

En el segundo escenario, ¿sería posible que, un proveedor presente una oferta a sabiendas que no va a ser posible cumplir con la misma? Seguramente no, pues nuevamente, el sentido común sugiere que, para un proveedor poder presentarse en la “puja” debe cumplir con ciertos requisitos mínimos, que se entendería son el registro sanitario vigente y el precio aprobado por la autoridad sanitaria, idealmente, debería demostrarse la capacidad de abastecimiento y por que no, pensar en un “histórico” de presencia en el mercado ecuatoriano (experiencia local). Que grave sería, pensando en voz alta, que se permitiera participar a proveedores que no cumplen con esos requisitos mínimos y que simplemente buscan “romper” el mercado ofreciendo precios sensiblemente más bajos que los que pudieran ser solventados por los otros proveedores con su documentación en regla.

Sin embargo, en la página web de la subasta inversa corporativa, se presenta la siguiente gráfica, en la cual se entiende que la entrega de la documentación habilitante y su revisión es posterior a la “puja” o negociación.


No hace falta discutir, respecto a la definición de medicamento genérico, cuando se habla de entidades de bajo peso molecular, así como de medicamento biosimilar, cuando se trata de productos biotecnológicos, la cual en ambos casos hace relación a un producto que es “intercambiable” con el medicamento innovador u original, y que aparecen una vez que ha vencido la patente de este.

El personal de salud, ejecutor del uso de los productos adquiridos, depende por completo de la responsabilidad con la que la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) garantice que los productos ofertados por los diferentes proveedores y que van a ser adquiridos como resultado de este proceso, cumplan con los criterios antes mencionados.

El histórico desafortunadamente ha mostrado que, en los procesos de adquisición anteriores, ha primado el precio como el criterio primario, dejando de lado la evaluación de la calidad, y, por ende, el paciente como usuario final, ha tenido que sufrir la consecuencia de ello.

Hay que estar vigilantes para exigir, que no quede todo en discurso y que el abastecimiento se cumpla.

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