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¿Y LA SALUD?

Actualizado: 1 nov 2023






Pedro Isaac Barreiro






Durante el desarrollo del reciente debate organizado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), en el que -de acuerdo con las disposiciones del Código de la Democracia- deben participar obligatoriamente los ciudadanos previamente calificados como candidatos a ocupar la Presidencia de la República, quedó, nuevamente en evidencia que la salud pública ocupa un lugar secundario entre los innumerables problemas a los que debe hacer frente el elegido durante su mandato.


Esto se pone en evidencia también cuando, frente a cualquier pregunta relacionada con el tema, la respuesta habitual es que durante su gobierno, él y su gabinete se preocuparán y garantizarán que haya medicinas para todos y de que se construirán nuevos hospitales y dispensarios en todo el territorio nacional para que nadie se quede sin atención, respuesta que generalmente satisface, aunque sea a medias, a sus posibles electores y que soslaya la existencia de otros factores de crucial importancia para enfrentar las permanentes necesidades de bienestar y salud de la población.


El Título VII de la Constitución de la República, denominado “Régimen del Buen Vivir” identifica con gran precisión a la educación, a la salud, a la seguridad social, a la vivienda y al cuidado del ambiente -entre otros-, como componentes indispensables para alcanzar y mantener el bienestar de la población. Y, con mayor especificidad aún, ya dentro del articulado destinado al Sistema Nacional de Salud, el inciso número 7 del Artículo 363, obliga al Estado a garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población


Una lectura crítica de esta disposición nos puede hacer pensar que, al ser ésta una obligación del Estado, las responsabilidades del Gobierno Nacional se diluyen, pues el Estado no solamente es “el conjunto de instituciones públicas que regulan la vida de un país, es decir una organización política soberana de una sociedad establecida bajo un régimen jurídico, con independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración….² El Estado es también su población, es decir la gente que vive dentro de su territorio. Y queda claro que no es responsabilidad directa de esa población la adquisición de medicamentos.


El contenido de los párrafos precedentes nos obliga a meditar acerca de las complejidades que debe enfrentar un gobierno frente a las justificadas demandas de su población que mal, o insuficientemente informada, siente que sus apremiantes problemas de salud se deben casi exclusivamente a la carencia de medicinas en los servicios públicos. Es entonces cuando este sentimiento extensamente difundido, sumado a las necesidades individuales de atención -reales y a menudo urgentes-, se transforman en una permanente y creciente demanda colectiva de medicamentos, que debe ser atendida de inmediato, en desmedro de otras necesidades y demandas, tan importantes y urgentes como la mencionada y que, planificadas y ejecutadas oportunamente dentro del marco de una Política Nacional de Salud, podrían resolver o atenuar significativamente el problema descrito, que hoy afecta no solamente a las unidades del Ministerio de Salud, sino también a las del IESS, el ISSPOL, el ISSFA y a la totalidad de unidades que integran la Red Pública Integral de Salud.


Pero, insisto, el problema no es solamente la carencia o insuficiencia de medicamentos. ¿Los demás insumos disponibles en cada unidad, son suficientes? ¿El equipamiento existente está en el nivel de los actuales avances tecnológicos? ¿El personal profesional, auxiliar, administrativo, de apoyo, etc., es suficiente? ¿El número de camas para hospitalización cubre las necesidades? ¿Los presupuestos destinados a cada unidad son suficientes? ¿Las unidades de primer nivel de atención cuentan con una capacidad de resolución garantizada? ¿Existe un sistema de capacitación, actualización y evaluación regular para el personal? El sistema de referencia, traslado, atención y acceso a la historia clínica del paciente en la unidad de salud a la que es referido, ¿funciona?


El desafío es inmenso y una nueva propuesta de solución no debe correr el mismo riesgo de intrascendencia que han experimentado otras tantas iniciativas bien intencionadas. Por tanto, no basta con reformar la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para adquirir medicamentos en cantidades suficientes y de manera oportuna para ponerlos al alcance de la población que los necesita. Entonces, ¿por dónde y cómo empezar?

¿Controlando el cumplimiento o reformando los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público para acceder y ocupar los puestos de alta dirección en las instituciones que integran el sistema? ¿Revisando la Ley Orgánica de Salud? ¿Incrementando el presupuesto de cada unidad prestadora de servicios de salud? ¿Endureciendo las penas para quienes lucren a costa de la salud de la población?


El desafío requiere de la coordinación de las cinco Funciones del Estado Ecuatoriano. ¿Es eso posible? Y, en caso de serlo, ¿por dónde comenzar?


Referencias


  1. Constitución de la República. Gaceta Constituyente.- Publicación Oficial de la Asamblea Constituyente. Quito, 2008.

  2. La confusión entre Estado y Gobierno.- Bolsa de Comercio de Rosario. Revista Institucional N° 1511. Rosario, 2010



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