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¿UN CÓDIGO PARA LA SALUD?

Actualizado: 1 mar 2020










Pedro Isaac Barreiro

DM, MSP







Definir en forma adecuada los términos salud y enfermedad se ha constituido en un verdadero desafío para las personas vinculadas con el bienestar de la humanidad, y fundamentalmente para aquellas que dedican gran parte de su tiempo ya sea a la investigación, a la docencia, a la administración de programas sanitarios o a la atención directa de pacientes. Se ha polemizado mucho en torno a las definiciones existentes, y no parece posible definir a la salud en términos absolutos. La abundancia de definiciones propuestas -ninguna absolutamente satisfactoria-, revela la permanencia de un verdadero desierto conceptual que las definiciones “oficiales” no han logrado resolver.


Esta premisa invita a reflexionar sobre la conveniencia -o inconveniencia- de construir un instrumento legal único, (el Código Orgánico de Salud) que norme todo aquello que se relacione con algo trascendental para el bienestar de los seres humanos, pero que, hasta ahora, no ha podido ser suficiente y satisfactoriamente definido, muy probablemente, debido al dinamismo con el que evolucionan muchos valores, paradigmas y procesos culturales en los conglomerados humanos.


La profunda y cada vez mayor vinculación existente entre la salud y la educación es fácilmente demostrable. Las poblaciones con mejores niveles de educación son, generalmente, más saludables que aquellas con evidentes déficits en sus sistemas educativos. Y, de igual manera, la calidad del aire que se respira, del agua que se consume, de los alimentos que se ingieren, de la vivienda en la que se habita, del trabajo que se ejerce y el salario que se recibe -entre otros innumerables factores-, tienen mucho que ver con la salud de las personas y de las poblaciones en general. Todos ellos en su conjunto constituyen lo que los salubristas denominan “los determinantes sociales y ambientales de la salud”, entre los cuales cada vez es más imperioso incluir aquellos otros que, como la violencia, la inseguridad y el estrés perjudican el equilibrio emocional y la salud mental de las personas.

Por otra parte, están suficientemente documentados los esfuerzos que durante siglos la humanidad ha materializado y perfeccionado para mantener o recuperar la salud, y para prevenir y combatir la enfermedad, es decir el conjunto de conocimientos y prácticas en permanente desarrollo denominados genéricamente como la medicina, con avances y limitaciones que son universalmente conocidos, y en cuyo accionar se integran los profesionales y técnicos que la ejercen, las unidades prestadoras de servicios de salud (llámense hospitales, clínicas, consultorios, dispensarios, etc.), los equipos médicos, la investigación científica, y, por supuesto, los medicamentos.


Pero, cualquiera de los factores que intervienen en los procesos relacionados con la salud y/o la enfermedad de los seres humanos está revestido de tal complejidad e importancia que, cualquier ley que pretenda regularlos y controlarlos en beneficio de la comunidad, debe tratarlos independiente y exhaustivamente en cuerpos normativos específicos, en los que no existan vacíos legales, ni quepan las ambigüedades tan frecuentes en la legislación ecuatoriana.


¿Cuántos años han transcurrido desde que se expidió la Ley Orgánica de Salud, cuya finalidad era (y sigue siendo) “regular las acciones que permitan efectivizar el derecho a la salud consagrado en la Constitución Política de la República…”? ¿Incurriremos en el mismo error de crear un extenso y paradójicamente insuficiente marco legal para ámbitos de la actividad humana indisolublemente relacionados con la salud como son, por ejemplo, los controles necesarios para la fabricación, calidad, prescripción, uso y comercialización de medicamentos? Igual pregunta puede aplicarse en el ámbito de las denominadas medicinas alternativas, hoy frecuentemente mezcladas y confundidas con prácticas terapéuticas ancestrales autóctonas.


¿Es conveniente construir un inmenso cuerpo legal en el que se incluyan normas sobre ámbitos tan importantes, pero tan disímiles como la drogadicción, el aborto, la disposición de desechos, el control de la fauna nociva, el ejercicio de la profesión médica, la investigación científica, el infinito campo de la genética, las inmunizaciones, los trasplantes de órganos, la vigilancia epidemiológica, etc.?

Un marco normativo tan complejo, extenso y de tanta importancia, corre el riesgo de volverse inaplicable o de constituirse en un instrumento peligrosamente punitivo sobre todo en aquellos ámbitos relacionados con el ejercicio de las profesiones directamente vinculadas con el cuidado de la salud de las personas.


El argumento de que en nuestro país ya existen demasiadas leyes no justifica la construcción de un pesado instrumento de alta jerarquía normativa como es un Código Orgánico que, por su propia estructura y jerarquía no permitirá realizar oportunamente las reformas que por el dinamismo de los determinantes de la salud se requieren.


Es por tanto necesario un abordaje diferente al complejo y cambiante problema de la salud y la enfermedad, construyendo y poniendo en vigencia, por ejemplo, una nueva Ley del Sistema Nacional de Salud del Ecuador, que no solamente garantice el cumplimiento del mandato constitucional sobre el derecho a la salud, sino que además, haga realidad la aspiración de las personas, de ser atendidas oportuna y eficazmente en las unidades prestadoras de servicios de salud de las instituciones que conforman el sistema.


Ése es el desafío para los gobernantes, para los políticos de todas las tendencias, para los gremios de trabajadores y profesionales de la salud y, por supuesto, para las organizaciones sociales y la totalidad de nuestra población.

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