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SOBRE LA DIGNIDAD EN LA MUERTE



Dr. Víctor Manuel Pacheco.

Presidente de la Comisión Nacional de Bioética en Salud

Presidente de la Red ALAC UNESCO de Comisiones Nacionales de Bioética

Asesor del Consejo Consultivo de la Red Bioética UNESCO

Miembro de la Academia Ecuatoriana de Medicina

 

Se repite constantemente en el debate sobre la Muerte Médicamente Asistida (MMA), es decir sobre el Suicidio Médicamente Asistido y la Eutanasia, el concepto de “Dignidad en la Muerte” o “Muerte Digna”. Si bien la definición de muerte parece bastante clara desde la perspectiva biológica y jurídica, el concepto de dignidad y de una muerte con dignidad o muerte digna es menos evidente.

 

Pocos términos o ideas son más centrales para la bioética, el desarrollo de la ética y la teoría de los derechos humanos, y son menos claramente definidos, que el de dignidad humana. Su señalamiento como “inherente a todos los miembros de la familia humana” en el Preámbulo y el enunciado en el Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es prescriptivo o normativo, y señala la obligación de los Estados de reconocer y proteger la igualdad del lugar que todos y cada uno de los hombres y las mujeres ocupan por el solo hecho de ser seres humanos.  El resguardo, criterio y fundamento último de la dignidad humana, dice Tealdi, ha de mirarse en la demanda de la conciencia in-dignada que emerge de la exigencia moral ante el re-conocimiento de hechos dramáticos, aberrantes, pervertidos o infames en el trato de otros seres humanos, como los acontecidos en la Segunda Guerra o en la de los Balcanes.

 

A la condición que puede exigir cada humano, por el hecho de serlo, de ser tratado como semejante a los demás, sea cual fuere su condición y características se le llama dignidad. La dignidad es lo que cada persona defiende y valora de sí misma (autoestima) y es al mismo tiempo lo que debe reconocer y respetar en otros. Se trata de un concepto universal basado en la autoconciencia de la persona y el derecho irrenunciable a ser tratada con respeto por las demás personas, es decir de no causarle daño, de no someterla a abusos, de ser justos con ella, de no imponerle modelos de bien y felicidad personal que no desee, de no tratarla como un medio, y de no considerar sus intereses o su bienestar como subordinados al interés o bienestar de otros o al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad. Así todo ser humano tiene dignidad y no precio, es decir, no puede ser sustituido ni se le debe  maltratar con el fin de beneficiar a otro. 

 

Elementos que desde una perspectiva bioética podrían significar el morir con dignidad son (sin que la lista sea excluyente de otras circunstancias):

 

  1. La conciencia de la muerte, es decir la aceptación de la finitud de la propia vida con un sentimiento de libertad interior, y del momento en el que se producirá,

  2. Certeza de ser considerado hasta la muerte como un fin en sí mismo y no como un medio,

  3. Garantía de respeto a sus valores y principios sin que se limiten sus derechos, respetando su libertad de conciencia,

  4. Respeto hasta el final de lo que la persona considera como una “buena calidad de vida”,

  5. Mantenimiento de las relaciones y actividades interpersonales, de apoyo familiar y social, concordantes con sus capacidades circunstanciales, en respeto a su derecho a mantener un diálogo confiado con las personas de su entorno (familiares, personal sanitario, cuidadores),

  6. Protección de la imagen corporal evitando la visión de depauperación y desfiguración,

  7. Ser, o poder seguir siendo, agente pro-activo, interviniendo sobre su persona y su enfermedad, preservando el derecho a la libertad, autonomía y autocontrol, con sentido de dominio hasta el final, decidiendo sobre sí mismo y sobre las intervenciones a las que le hayan de someter,

  8. Esperanza por lo que la persona puede esperar activamente y no pasivamente en el momento de la muerte,

  9. Certeza de recibir un trato no discriminatorio,

  10. Prevención del uso no deseado cuando se encuentre en situación terminal de procedimientos médicos experimentales, invasivos, extraordinarios o desproporcionados, o que busquen la pervivencia de estructuras biológicas residuales,

  11. Muerte confortable y libre de dolor y sufrimiento, sobre todo de los inútiles,

  12. Preparación para partir con apoyo físico, psicológico o espiritual, que incluye el despedirse, y el respeto al derecho a recibir asistencia espiritual o religiosa si así lo elige.

 

En la actualidad es poco discutible el principio de que en una sociedad democrática, secular, laica, pluricultural y multiétnica, quien debe decidir sobre su vida y su muerte es la propia persona, desde sus valores. Desde este principio se infiere que a todo ser humano debe concedérsele, dentro de los límites que establezca la sociedad, la gestión de esas circunstancias. Corresponde al paciente juzgar su sufrimiento como incompatible con su idea de vida digna, él es el protagonista como titular de la vida y es quien juzga la vida que merece ser vivida según su concepto de dignidad.

 

Cuando un paciente quiere morir y pide ayuda, es porque considera que sobrevive en condiciones que  considera peores que la propia muerte; estas condiciones resultan del sufrimiento biológico y psicológico pero también de la marginación social y del abandono del cuidado del enfermo y el sufriente. El Estado tiene el deber de mitigar o corregir esas situaciones en cumplimiento de la obligación de justicia, y de la satisfacción de su existencia. Y además la obligación de direccionar la deliberación social, no restringida solo a los abogados y a los médicos, en la búsqueda del consenso sobre la dignidad en la muerte y su consideración como derecho humano exigible, y en el posicionamiento y la regulación de los actos transitivos -como el Suicidio Médicamente Asistido y la Eutanasia- que a pedido de las propias personas podrían terminar con la propia vida.   

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