Pedro Isaac Barreiro
Doctor en Medicina-Maestro en Salud Pública
No es descabellado afirmar que la principal aspiración de una persona que acude a un servicio de salud, ya sea público o privado, es que el problema por el que consulta sea diagnosticado y resuelto, idealmente, de manera inmediata. Y que cuando eso no sea posible, debido a la naturaleza del problema, tener al menos la certeza de que su padecimiento recibirá las atenciones indispensables durante el tiempo que sea necesario para su recuperación o su alivio temporal o definitivo.
Es evidente que, para diagnosticar y satisfacer esa aspiración, es decir para atender eficazmente lo demandado, se requiere de una gran cantidad de recursos de muy diversa índole que, a menudo el demandante ignora. Todo comienza con la obtención de “un turno” para acceder a un servicio de salud en el que, luego de una evaluación inicial -que puede incluir determinaciones de laboratorio o imágenes-, casi siempre se prescriben uno o varios medicamentos acompañados de las importantes y necesarias recomendaciones de carácter general según la dolencia del paciente. Si el problema requiere de una evaluación especializada, se lo deriva al servicio correspondiente.
Un importante porcentaje de la población considera la prescripción de medicamentos como uno de los componentes medulares de esa atención. La mayoría de ellos desconoce que tal prescripción, es decir “la receta”, está sujeta a normas que conjugan el conocimiento científico con disposiciones de carácter administrativo, cuyo objetivo es preservar, tanto la seguridad del paciente, cuanto el buen uso de los mencionados productos. Debido a procesos culturales largo tiempo vigentes en grandes segmentos de población y, de manera independiente a la idoneidad y actitud del profesional que prestó la atención sobre todo en los servicios de salud públicos, muy a menudo el paciente califica como buena o mala la atención según la variedad, la cantidad y la marca de los medicamentos que recibe, y refuerza la muy común -pero equivocada- ecuación salud = medicamentos.
La realidad descrita en el párrafo anterior no es aplicable en el caso de enfermedades infecciosas, degenerativas, carenciales, neoplásicas y otras, tales como el cáncer, la diabetes, los trastornos cardiovasculares, etc., que generalmente evolucionan de manera progresiva, llegando a afectar física y/o mentalmente a quienes las padecen. En tales casos, los medicamentos cumplen un rol insustituible, y las instituciones y los servicios de salud públicos están obligados a garantizar su disponibilidad en las dosis necesarias y con la oportunidad que cada caso en particular requiere. Infortunadamente el costo de esos medicamentos, casi siempre es superior a las disponibilidades presupuestarias de tales instituciones, constituyendo un verdadero desafío para sus administradores, que deben enfrentar y resolver las justificadas reclamaciones de una población que, amparada en la legislación vigente, reclama la materialización de sus derechos.
Esto sucede con preocupante frecuencia, por ejemplo, en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), cuyos afiliados, además de cumplir con las obligaciones tributarias impuestas por el Estado, destinan regularmente el 5,16 % de sus salarios para “financiar” los servicios de salud de la mencionada institución. Infortunadamente esa aportación, obligatoria solamente para los afiliados activos, es insuficiente para cubrir los crecientes costos de sus prestaciones de salud, que, además, por mandato de la ley, se extienden a otros segmentos de población no cotizante.
Si los ingresos totales del Seguro de Salud Individual y Familiar del IESS para el año 2023 ascienden a 1.971 millones de dólares y los gastos para financiar las prestaciones establecidas en la ley se estiman en 3.010,2 millones¹, es evidente que no se podrá atender la demanda de recursos financieros generada en sus unidades prestadoras de servicios. Si a esa realidad se suma el lento proceso establecido para la adquisición regular de insumos en general, equipos, instrumental y medicamentos en particular, el problema se complica aún más, tal como, textualmente, lo ratifica la Superintendencia de Bancos: “Los ingresos por cotizaciones son inferiores a los gastos prestacionales, de tal forma que existe un riesgo de prima, es decir que la contribución actual no permite cubrir los pagos por contingencias. A su vez, existen prestaciones que no cuentan con financiamiento, por lo que sus egresos significan una carga para los seguros que las otorgan”².
Esta preocupante realidad, que afecta severamente la calidad de la atención que recibe la población, requiere una inmediata y profunda reforma de la política nacional de salud y de las leyes específicas que regulan a cada una de las instituciones creadas para el efecto, entre ellas, la Ley de Seguridad Social.
Referencias
OIT. Valuación actuarial del régimen de Salud del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (2018)
Superintendencia de Bancos: Apuntes sobre el Sistema de Seguridad Social en Ecuador. (2021) (pag. 18).
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