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La vía judicial, un camino para el acceso a medicamentos.

Actualizado: 2 jun 2019

Los dilemas entre la necesidad, el deseo y la posibilidad.



María Belén Mena MD. MPH.PhD (c).

Universidad Central del Ecuador, Facultad de Medicina. Observatorio de Medicamentos. Universidad de Sao Paulo, Facultad de Medicina Ribeirao Preto.






La utilización de instrumentos legales para interpelar a un estamento judicial para lograr el acceso a una prestación de salud, es un fenómeno que va en aumento en todo el mundo. Aquellas situaciones en que el poder judicial toma parte de las decisiones que en materia de salud normalmente competen a otros poderes o instancias del estado, se conoce como judicialización de salud y se ha convertido en una vía de acceso a medicamentos que preocupa a los países, asciende vertiginosamente y podría poner en riesgo la sostenibilidad del propio sistema de salud si cada individuo judicializara lo que a su parecer considera su derecho.1

Los procesos de judicialización, por las características procedimentales del ámbito legal, que buscan justicia en un determinado caso, se han basado en gran medida en una visión híper individualista, mira un caso y no el impacto sobre la sociedad a la que pertenece ese caso, en este sentido los procesos de judicialización podrían suponer una amenaza a la equidad de los sistemas de salud, ya que afectan la provisión de productos y servicios para la colectividad, más allá de los casos individuales examinados por cortes y jueces. A la hora de tomar decisiones sobre cobertura de un medicamento, es indispensable que los jueces comprendan el impacto de sus decisiones, apegados a criterios técnicos que tomen en cuenta los resultados integrales para mejorar la calidad de vida del paciente, su familia y la comunidad; pensando en la justicia distributiva. Pues ante una sentencia judicial, se corre el riesgo de no detenerse a analizar si ese “derecho obtenido” es o no universalizable, y si esa decisión se relaciona con el nivel “más alto posible” de salud.1,2

El derecho a llevar una vida digna nunca podrá hacerse efectivo a menos que todos puedan satisfacer de manera adecuada y equitativa las necesidades de trabajo, alimentación, vivienda, atención médica, educación y cultura, este derecho al más alto nivel posible de salud física y mental no significa que sus beneficiarios tengan derecho a “estar sanos”, sino a tener oportunidad de estarlo. La carta de Otawa señala que: “La salud se crea y se vive en el marco de la vida cotidiana: en los centros de enseñanza, de trabajo y de recreo la salud es el resultado de los cuidados que uno se dispensa a sí mismo y a los demás, de la capacidad de tomar decisiones y controlar la vida propia y de asegurar que la sociedad en que uno vive ofrezca, a todos sus miembros la posibilidad de gozar de un buen estado de salud”. Ejercer el “derecho a la salud” implica desde esta perspectiva volcar todos los esfuerzos por generar condiciones y oportunidades.3

El garantizar condiciones aceptables para el ejercicio del derecho a la salud es una responsabilidad del estado.4

Esta protección de derechos, implica la adopción de políticas y acciones que promuevan permanentemente condiciones para su ejercicio pleno. Cuando estas condiciones no se dan, el derecho a la salud se torna en un derecho de papel, dado que su exigibilidad resulta estar sujeta a la progresividad y a la disponibilidad de recursos presupuestales para su cumplimiento. Lastimosamente, en esta disyuntiva conceptual, se confunde acceso a servicios de salud, con la salud en sí misma; arrastrándonos como sociedad a creer que el acceso a un determinado medicamento es el derecho a la salud, sin detenerse a reflexionar en los prerrequisitos necesarios, obnubilando la necesidad de exigir las condiciones sociosanitarias para ejercer plenamente el derecho a la salud.5

Cuando existen amenazas que vulneran los derechos fundamentales de las personas, la vía judicial para reclamar su atención oportuna es quizá la última instancia a la que apela un ciudadano. El fin de esta vía, es proteger a la víctima y ofrecer remedio ante un eventual quebranto de disposiciones legales.

Existen debilidades de los sistemas de salud para satisfacer todas las demandas de la población, no siempre una demanda (deseo) es una necesidad real; en lo que respecta a la incorporación de nuevas tecnologías sanitarias las presiones por acceder a ellas de forma gratuita por parte de los estados.4-7

En el campo del acceso a los medicamentos, como un bien público al que todos tenemos derecho como parte de la prestación de un servicio de salud, es a veces motivo de litigación; que, justificada o no, ha incrementado su frecuencia, en los últimos años en América Latina, los pacientes demandan a los estados por el acceso a una tecnología sanitaria.7-9

La gran brecha, es que a veces, el sector judicial, desconoce las evaluaciones técnicas de un medicamento, ciego en ver la pertinencia clínica, y se superpone a las decisiones del sector sanitario. En este sentido, se hace necesaria una reinterpretación de la judicialización del acceso a medicamentos desde una perspectiva sanitaria, de manera que eventuales respuestas a demandas individuales no menoscaben principios fundamentales de equidad o erosionen la efectividad de mecanismos como las evaluaciones de tecnologías sanitarias.9,10



Referencias

1.- Vidal J, Di Fabio JL. Judicialización y acceso a tecnologías sanitarias: oportunidades y riesgos. Rev Panam Salud Pública [Internet]. 2017;1–5. Available from: http://iris.paho.org/xmlui/handle/123456789/34517

2.- Alba LVA, José RGL. El acceso a medicamentos y su alcance por la vía judicial: análisis comparativo Colombia- España. Rev Fac Nac Salud Pública, Vol 33, Iss 1, Pp 121-131 [Internet]. 2015;(1):121. Available from: http://ez.urosario.edu.co/login?url=http://search.ebscohost.com/login.aspx?direct=true&db=edsdoj&AN=edsdoj.1360b7c936d42a1871e0b9271036217〈=es

3.- Carta de Otawa. Organ Mund la Salud. 1986

4.- . Asamblea Nacional de la República del Ecuador. Constitución de la República del Ecuador. 2008.

5.- Mena MB, Maldonado X. Re: Cancer drugs, survival, and ethics. BMJ. 2016;355(i5792). Disponible em: https://www.bmj.com/content/355/bmj.i5792/rapid-responses

6.-Ledesma F. Justicia distributiva sanitaria. Equidad y justicia en Salud. Cuentiones filosóficas. Boletín del Cons Académico ética en Med [Internet]. 2012;9. Available from: http://ppct.caicyt.gov.ar/index.php/bcaeem/article/view/6078

7.-Rechnitzer A. Análisis de la judicialización en la gestión de medicamentos. Caso de estudio del Trastuzumab en el tratamiento del cáncer de mama en Costa Rica. Cad Ibero-Amer Dir Sanit. 2014;3(10):10–20.

8.- ISPOR. Cómo gestionar los medicamentos de alto impacto financiero mediante el trabajo colaborativo de ETES entre los países de América Latina y el Caribe. 2015;1–13.

9.-Gotlieb V, Yavich N, Báscolo E, Gotlieb V, Yavich N, Báscolo E. Litigio judicial y el derecho a la salud en Argentina. Cad Saude Publica [Internet]. 2016;32(1):1–12. Available from: http://www.scielo.br/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0102-311X2016000100705&lng=es&nrm=iso&tlng=en

10.-. Reveiz L, Chapman E, Torres R, Fitzgerald JF, Mendoza A, Bolis M. Litigios por derecho a la salud en tres países de América Latina: revisión sistemática de la literatura. Rev Panam Salud Pública. 2013;33(3):213–22.

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