Dr. Víctor Manuel Pacheco
Presidente de la Comisión Nacional de Bioética
La Corte Constitucional, a través de su Sentencia 67-23-IN/24, al declarar la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del COIP, despenalizó la eutanasia ejecutada por un médico en el supuesto en el que una persona expresando por sí misma o por su representante su consentimiento inequívoco, libre e informado, solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa por el padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.
La aplicación no adecuadamente legislada o regulada de esta Sentencia podría derivar en el abuso de la práctica de la eutanasia y en su aplicación fuera de las indicaciones aceptadas, permitiendo o encubriendo la legitimación de actos no permisibles o inaceptables y la habituación, que modificarían la actitud ante la muerte de enfermos y personas en situación de vulnerabilidad.
Se pueden identificar como situaciones no éticas de aplicación de la decisión de despenalizar la eutanasia:
Su uso para poner fin a la vida de enfermos no terminales,
Su ejecución en pacientes incompetentes, sin expresión inequívoca, libre e informada de su legítimo representante,
Su utilización en pacientes en quienes no se ha establecido inequívocamente la voluntariedad de la solicitud de eutanasia y por tanto la autenticidad de una solicitud, que podría resultar de influencias sociales y aún familiares,
Su aplicación en otras personas en diversas situaciones de vulnerabilidad,
El desarrollo de un deber a partir de un derecho: el sistema relativo de valores económicos de escasez e inequidad puede atentar contra el valor intrínseco de la dignidad humana, imponiendo a los pacientes la obligación social de abandonar la vida cuando no se considere que valga la pena. La eutanasia podría ser solicitada por (o impuesta a) pacientes que se sienten carga, deseando quitar la tensión sobre sus familias o por intereses familiares en terminar la vida, sobre todo por razones económicas de costo,
El desarrollo de un deber en terceros a partir del derecho del primer actor: podría entenderse que el profesional sanitario tiene la obligación de participar en los procesos de eutanasia que han solicitado sus pacientes,
La implementación de procesos y sistemas relacionados con la eutanasia que busquen el lucro de los ejecutores,
La cesión de los médicos a presiones de contención de costos dentro de un sistema sanitario cada vez más caro,
La solicitud y aplicación de la eutanasia por personas para quien no tiene sentido la vida, portadoras de “el sufrimiento de una vida sin sentido”, en estado de depresión o de obnubilación farmacológica o psicológica, con afectación de su capacidad decisoria y moral
El fracaso en alcanzar los objetivos propuestos con el procedimiento: muerte sin dolor.
Frente a estos riesgos de una pendiente resbaladiza hacia situaciones no éticas de aplicación de la despenalización de la eutanasia es necesario que la sociedad civil y el Estado, a través de las leyes y reglamentos, identifiquen y definan con claridad y sin posibilidades de interpretación, de manera puntual y objetiva diversos elementos, de forma tal que se asegure el respeto a la dignidad y derechos de las personas previendo la presencia de actuaciones no deseadas de la eutanasia, y garantizando su aplicación correcta con mecanismos de control previos y posteriores al procedimiento.
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