¡Tenemos el deber moral y ético de levantar nuestra voz contra este atropello a la salud de las ecuatorianas y ecuatorianos! Para tener una mala ley, es mejor no tenerla.
Varios asambleístas aluden a que han pasado ya 8 años en su "construcción", ¿de qué construcción hablan? si lo que se ha hecho es tratar de armar un rompecabezas con piezas de distintos juegos. Aprobarlo a estas alturas es aprobar una normativa totalmente inoportuna, inaplicable, punitiva, que no responde a la realidad sanitaria que históricamente ha vivido el país y menos aún la vivida durante la pandemia que azota el mundo y que ha obligado inclusive a los sistemas de salud más sólidos, a dar giros sustanciales en sus procesos administrativos, así como en el enfoque técnico científico de varios temas de salud pública.
Por otro lado, no se deben desestimar hechos concretos que exigen la articulación jurídica de la normativa, aquí cabe señalar la reciente Sentencia N° 679-18-JP/20 y acumulados, sobre el Derecho a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, emitida el 5 de agosto de 2020.
Asimismo, resulta vergonzoso que se pretenda aprobar un Código de Salud cuyo contenido fue discutido y consensuado en unos términos, y que ahora aparece cambiado (?)... En el articulado sobre Emergencias Obstétricas, nunca se habló de OBJECIÓN DE CONCIENCIA. ¿Por qué ahora se lo cambia con un texto regresivo para nuestros derechos? ¿Acaso la salud no es un servicio público esencial? ¿Cómo se puede dar cabida a la objeción de conciencia en los servicios públicos?
Exigimos que los señores y señoras asambleístas, tomen en cuenta que el acceso a los métodos de anticoncepción es un DERECHO, el atentar contra ese derecho es atentar contra la salud sexual y reproductiva de las mujeres más pobres del país.
No podemos dejar de mencionar tampoco la situación caótica que están viviendo los profesionales de la salud, particularmente los postgradistas y médicos rurales, quienes a pesar de su compromiso y convicción en las tareas que cumplen diariamente, han sido vulnerados en sus derechos laborales, pero no solo eso, han sido engañados y maltratados... Los temas relacionados a esta situación, como por ejemplo: formación de recursos humanos (educación en línea en circunstancias como las actuales), derechos laborales, etc. ¿cómo están tratados en el Código a ser aprobado? ¿cómo se articula el COS con la Ley Humanitaria?
Y así podríamos continuar puntualizando innumerables inconsistencias, por llamarlas de alguna manera... que no tienen respuestas coherentes en el texto en cuestión.
Si hay aún una mínima señal de decencia y respeto al derecho a la salud y al derecho a una vida digna de la población ecuatoriana, los y las asambleístas deberían abstenerse de aprobar ese mamotreto llamado "Código Orgánico de la Salud".
(Reproducción Solicitada)
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